REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000504
DEMANDANTE: ALONSO MORA
DEMANDADO: INVERSIONES PAR EST, C.A., y MVM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano ALONSO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.077.519, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.644.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.976, la parte actora consigna diligencia donde señala: “…a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, signado con el número BP02-L-2008-00504, que DESITO del presente procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo con las sociedades mercantiles M.V.M., C.A., inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°19, Tomo A-64 e INVERSIONES PAR EST., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, del Tomo A-40, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.3.500), pagado en cheque N°77518015, del Banco MERCANTIL, de la cuenta N° 01050110501110165188 y asimismo manifiesto que nada tengo que reclamar por este ni ningún otro concepto, entendiéndose por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo….”, visto la solicitud realizada por el accionante; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del juicio incoado por el ciudadano ALONSO MORA en contra de las empresas INVERSIONES PAR EST, C.A., y MVM, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. Asimismo, por no haber otra actuación que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Firmada, sellada y refrendada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los 26 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|