REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005063
SOLICITANTES: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) y JUAN GARCÍA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 3 de Noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio LEONARDO GÚMAN, LOURDES REYES y JORGE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.259.806, 8.286.033 y 10.299.732, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.50.037, 27.558 y 55.112, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1.981, inserto bajo el N° 45, tomo A- de los libros respectivos, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 42, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.014.778, asistido por la Abogada en ejercicio ALBAROSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.926.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.480; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Se expiden las dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 4 días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:31 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”