REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001020
PARTE ACTORA: DARWIN MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano DARWIN MORALES en contra de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. Compareció a la misma el Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.288.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DARWIN JOSÉ MORALES YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.667.076, tal como consta de Poder que riela a los folios 26 al 28 del presente expediente y por la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de febrero de 2001, bajo el N° 72, Tomo 01-A-Pro., con sus posteriores reformas, comparece la abogado en ejercicio ABILENE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.220.783, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.467, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 35 al 37. La Juez da inicio al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el apoderado de la parte actora el abogado en ejercicio RAUL MEZA, ya identificado, en nombre de su representado DARWIN MORALES, supra identificado, por tener facultades para conciliar y transigir, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. La apoderada judicial de la parte demandada empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., abogado en ejercicio ABILENE MEDINA, ya identificada, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al veinticinco (25), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un total de CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.40.190,82), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.11.500), que serán pagados mediante cheque a nombre del extrabajador DARWIN JOSÉ MORALES, que será consignado mediante diligencia suscritas por las partes en señal de haber recibido el pago acordado el actor y la demandada de haber cumplido con el mismo, dejando 3 copias del cheque debidamente recibidas por el demandante, dicho pago será realizado por la demandada el día 17 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el apoderado judicial del demandante DARWIN MORALES, por tener facultades para transigir sus derechos, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción el apoderado judicial del actor en nombre de su representado DARWIN MORALES, declara que este no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de diferencia de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto se cumplan los pagos de las cantidades establecidas en la transacción, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 6 días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
El apoderado judicial del actor,


La apoderada judicial de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”