REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de noviembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-001212
DEMANDANTE: ANIBAL MACHADO
DEMANDADO: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista que se evidencia demanda incoada por el ciudadano ANIBAL MACHADO, en contra de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, que fue admitida mediante auto de fecha 6 de octubre de 2008, se libró cartel de notificación en esa misma fecha, y posteriormente fue admitida reforma de la demanda en fecha 30 de Octubre de 2008, con su respectivo cartel de notificación, visto igualmente que las partes suscribieron transacción en fecha 5 de noviembre de 2008, compareció voluntariamente el Abogado en ejercicio GREGORY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.262.996, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.659, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, cuya reforma consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 9 de febrero de 2005, inscrita por ante el mencionado registro en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el N° 16, Tomo 29-A Sgdo., parte demandada en la presente causa, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 47 al 50, documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2008, anotado bajo el N° 66, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para conciliar y transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANIBAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.325.420, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.295.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.669; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado se expiden dos (2) copias certificadas de la presente decisión y del acuerdo transaccional suscrito por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los 7 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:12 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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