REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2007-000669
PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN MORALES, titular de la cédula de identidad No. 592.407.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442.
ENTE DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADO DEL ENTE DEMANDADO: AVELINO CHAFARDET VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.354.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que comparecen por la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el abogado AVELINO CHAFARDET VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.354, así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:09 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.