REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000771
PARTES ACTORAS: EVELIO ANTONIO MAITA TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.432.925.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792.
DEMANDADA: AGRO ORIENTE, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.975.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron, el ciudadano EVELIO ANTONIO MAITA TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.432.925, y su abogada MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792, en su condición de parte actora y por la demandada AGRO ORIENTE, S.A., el LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.975, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes