REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000310
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos AUDIE JIMENEZ, JAVIER TUCHE, CARLOS BOTTINI, JOSE LUIS MILLAN, ARMANDO RODRIGUEZ y JAVIER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 18.319.315, 8.267.126, 14.339.552, 11.901.804, 15.191.049 y 13.783.700, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.420 por una parte y por la otra CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, representada en este acto por los abogados en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211 y RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:46 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.