REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000533
PARTE ACTORA: NOHEMARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.359.764.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: VLADIMIR ROMERO PARRA, LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, JIMMY ZAMORA MATA y POELLY GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.272, 34.080, 91.100 y 122.680.
DEMANDADA: SONOTEST, S.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: KATIANA ALEMÁN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron el apoderado judicial de la ciudadana NOHEMARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.359.764, el abogado VLADIMIR ROMERO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.272, en su condición de parte actora y por la demandada SONOTEST, S.A., la abogada BETSY RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.687, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de 105 días de antigüedad, tiempo de viaje, vacaciones, bono vacacional, utilidades todos pendientes y fraccionados, las horas extras, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo, ofrece la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500,00), para los apoderados del demandante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador y los honorarios a nombre de el abogado VLADIMIR ROMERO PARRA, antes identificado, dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes