REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000552
PARTE ACTORA: MINERVA YEGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.341.352.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: OSCAR JOSÉ DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.090.
DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.480.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.

Hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron la apoderada judicial de la ciudadana MINERVA YEGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.341.352, la abogada BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.059, en su condición de parte actora y por la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., el abogado ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.480, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.323,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago los conceptos demandados, en especial, comprende el pago de los conceptos de horas extras, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago queda cancelado el concepto demandado, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por el concepto correspondiente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes