REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000934

PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.900.089.

ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: JULIMAR DELGADO GRANDA y RODOLFO PEREIRA CAÑONEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.125 y 85.635.

DEMANDADA: ACCROVEN S.R.L.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.571.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.900.089, el abogado RODOLFO PEREIRA CAÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.635, en su condición de parte actora y por la demandada ACCROVEN S.R.L., el abogado CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.571. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, ahora bien, el apoderado del demandante actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado, expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado en contra de la empresa arriba mencionada…” (Resaltado del tribunal), en este mismo acto el apoderado de la demandada acepta el desistimiento manifestado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes


El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes