REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-000814
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.788.862.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: MINERVA DEL CARMEN AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.800.
DEMANDADA: ARKIMAR, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.693.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Hoy, cinco (05) de noviembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.788.862, la abogada MINERVA DEL CARMEN AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.800, en su condición de parte actora y por la demandada ARKIMAR, C.A., los abogados MARIOLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.103 y CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.851, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.500,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de la antigüedad artículo 108, vacaciones, bono vacacional, utilidades todos fraccionados, indemnización del artículo 125 y salarios dejados de percibir, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, al séptimo (07) día hábil siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
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