REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005127
Vista la solicitud de homologación de transacción recibida por este tribunal en fecha 06 de noviembre de 2008, la cual fue suscrita por la empresa PERGIS, C. A., representada por su apoderado judicial, Abogado EDUARDO GARCÍA AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.166 y por la otra parte, la ciudadana EUGENIA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.236.285, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.117, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción, y este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:54 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.