ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000454
PARTE ACTORA: CAROLINA VERDE VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORVEMILES FIGUERA.
PARTE DEMANDADA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 20 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 94.758, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana CAROLINA VERDE VASQUEZ, según se evidencia de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.953, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la actora la cantidad SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.73.350,46), pagaderos en dos cheques de la siguiente manera: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.000,00) por concepto de salarios caídos y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.52.350,46) por concepto de prestaciones sociales, pagaderos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, ante este tribunal mediante complemento de escrito transaccional, es todo, en este acto la representación judicial de la parte demandante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada como han sido las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas en la presente causa, quienes reciben conforme. Conste.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”