REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000407
PARTE ACTORA: RITALICIA MAC-LELLAN REYES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO MARTINEZ PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS INVEMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANDERSON GONZALEZ FAJARDO. “No compareció”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 18-11-08, cursante al folio dieciséis (16) de la presente pieza del expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo el abogado en ejercicio GERONIMO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.217.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.584, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITALICIA MAC-LELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No.9.821.596, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, parte demandante en la presente causa, quien presento escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles, cursante a los autos el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTROS INVEMAR, C.A., a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de agosto de 2003;
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de febrero de 2006;
• Forma de culminación de la relación de trabajo por Renuncia;
• Cargo desempeñado, es decir vendedora de la zona de oriente;
• El salario básico devengado desde su inicio hasta el 31 de mayo de 2004, el cual asciende a la cantidad de CUTAROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400,00) mensuales;
• El salario básico devengado en el periodo del 1 de junio de 2004, hasta el termino de la relación de trabajo, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.663,09) mensuales;





• Las comisiones de ventas devengadas en los periodos 2003-2004; 2004- 2005; 2005-2006;
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2003 las cuales ascendieron a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.1.732,74);
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2004 las cuales ascendieron a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.6.881,74);
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2005 las cuales ascendieron a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.18.616,88);
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2006 las cuales ascendieron a la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.1.166,93);
• El incumplimiento por negativa del ex patrono en no cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió;
• El lapso de duración de la relación de trabajo, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) días;
• La no cancelación ni el disfrute de los periodos vacacionales durante el lapso que duro la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 2003-2004;2004- 2005 y 2005- 2006;
• La no cancelación de utilidades durante el lapso que duro la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006;
• La no cancelación de la Prestación de antigüedad acumulada; antigüedad adicional y sus respectivos intereses conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 2003-2004; 2004-2005 y 2005-2006;
• El salario normal devengado en el periodo 2003-2004, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.33, 05) para el cálculo de vacaciones y bono vacacional.
• El salario normal devengado en el periodo 2004-2005, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.73, 71), para el cálculo de vacaciones y bono vacacional.
• El salario normal devengado en el periodo 2005-2006, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.73, 71), para el cálculo de vacaciones y bono vacacional.
• El salario normal devengado en el periodo 2003-2004, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.37, 05), para el cálculo de utilidades.
• El salario normal devengado en el periodo 2004-2005, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.72, 81), para el cálculo de utilidades.
• El salario normal devengado en el periodo 2005-2006, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.48, 04), para el cálculo de utilidades.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-12-03 al 14-01-04, es decir la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.28,74);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-01-04 al 14-02-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-02-04 al 14-03-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);




• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-03-04 al 14-04-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-04-04 al 14-05-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-05-04 al 14-06-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-06-04 al 14-07-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-07-04 al 14-08-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-08-04 al 14-09-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-09-04 al 14-10-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-10-04 al 14-11-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-11-04 al 14-12-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-12-04 al 14-01-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42,26);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-01-05 al 14-02-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-02-05 al 14-03-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-03-05 al 14-04-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-04-05 al 14-05-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-05-05 al 14-06-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-06-05 al 14-07-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-07-05 al 14-08-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-08-05 al 14-09-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-09-05 al 14-10-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);




• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-10-05 al 14-11-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-11-05 al 14-12-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-12-05 al 14-01-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-01-06 al 14-02-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-02-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83,40);

Pretensiones del actor:

• Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama quince (15) días de vacaciones, cuatro días de descanso, y siete (7) días de Bono Vacacional, calculados todos al salario normal.
• Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama dieciséis (16) días de vacaciones, cuatro días de descanso, y ocho (8) días de Bono Vacacional, calculados todos al salario normal.
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama ocho punto cinco (8.5) días de vacaciones y cuatro punto cinco (4.5) días de Bono Vacacional, calculados todos al salario normal.
• Utilidades periodo 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarenta y cinco (45) días, calculados todos al salario normal.
• Utilidades periodo 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarenta y cinco (45) días, calculados todos al salario normal.
• Utilidades Fraccionadas, periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cinco punto seis (5.6) días, calculados todos al salario normal.
• Intereses sobre antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, durante el lapso que duro la relación de trabajo.
• Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarto (4) días, calculados al salario integral devengado en el periodo correspondiente.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de agosto de 2003; Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de febrero de 2006; Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo por Renuncia; Así se establece.




• Cargo desempeñado, es decir vendedora de la zona de oriente; Así se establece.
• El salario básico devengado desde su inicio hasta el 31 de mayo de 2004, el cual asciende a la cantidad de CUTROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400,00) mensuales; Así se establece.
• El salario básico devengado en el periodo del 1 de junio de 2004, hasta el termino de la relación de trabajo, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.663,09) mensuales; Así se establece.
• Las comisiones de ventas devengadas en los periodos 2003-2004; 2004- 2005; 2005-2006; Así se establece.
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2003 las cuales ascendieron a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.1.732, 74); Así se establece.
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2004 las cuales ascendieron a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.6.881, 74); Así se establece.
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2005 las cuales ascendieron a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.18.616,88); Así se establece.
• El incremento de las comisiones de ventas acaecidas en el año 2006 las cuales ascendieron a la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.1.166,93); Así se establece.
• El incumplimiento por negativa del ex patrono en no cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió; Así se establece.
• El lapso de duración de la relación de trabajo, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) días; Así se establece.
• La no cancelación ni el disfrute de los periodos vacacionales durante el lapso que duro la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006; Así se establece.
• La no cancelación de utilidades durante el lapso que duro la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006; Así se establece.
• La no cancelación de Prestación de antigüedad acumulada, antigüedad adicional y sus respectivos intereses conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 2003-2004; 2004-2005 2005-2006; Así se establece.
• El salario normal devengado en el periodo 2003-2004, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.33,05) para el calculo de vacaciones y bono vacacional. Así se establece.
• El salario normal devengado en el periodo 2004-2005, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.73, 71), para el cálculo de vacaciones y bono vacacional. Así se establece.
• El salario normal devengado en el periodo 2005-2006, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.73, 71), para el cálculo de vacaciones y bono vacacional. Así se establece.
• El salario normal devengado en el periodo 2003-2004, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.37, 05), para el cálculo de utilidades. Así se establece.
• El salario normal devengado en el periodo 2004-2005, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.72, 81), para el cálculo de utilidades. Así se establece.




• El salario normal devengado en el periodo 2005-2006, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.48, 04), para el cálculo de utilidades. Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-12-03 al 14-01-04, es decir la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.28, 74); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-01-04 al 14-02-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-02-04 al 14-03-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-03-04 al 14-04-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-04-04 al 14-05-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-05-04 al 14-06-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-06-04 al 14-07-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-07-04 al 14-08-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-08-04 al 14-09-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-09-04 al 14-10-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-10-04 al 14-11-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-11-04 al 14-12-04, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-12-04 al 14-01-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.42, 26); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-01-05 al 14-02-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-02-05 al 14-03-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-03-05 al 14-04-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-04-05 al 14-05-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-05-05 al 14-06-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.




• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-06-05 al 14-07-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-07-05 al 14-08-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-08-05 al 14-09-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-09-05 al 14-10-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-10-05 al 14-11-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-11-05 al 14-12-05, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-12-05 al 14-01-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-01-06 al 14-02-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 15-02-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.83, 40); Así se establece.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama quince (15) días de vacaciones, cuatro (4) días de descanso, y siete (7) días de Bono Vacacional, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y habiendo sido admitido el hecho cierto de inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación ni el disfrute de las mismas debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al ultimo salario normal diario devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs.73,72, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos contra Aco Barquisimeto, C.A. y, que a continuación de señalan:

Periodo 2003 – 2004
15 días de vacaciones x 73,72 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 495,90
4 días de descanso x 33.06 = Bs.132, 24
7 días de bono vacacional x 73,72 = Bs. 516,04.
TOTAL: Bs.1.144, 18.
Y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con el criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social señalada, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados al salario indicado por el actor, es decidir:
15 días de vacaciones x 33,06 = Bs. 495,90. Así se decide.
4 días de descanso x 33,06 = Bs.132, 24. Así se decide.
7 días de bono vacacional x 33,06 = 231,42. Así se decide.
Total: Bs.859, 59.



En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.859, 59). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama dieciséis (16) días de vacaciones, cuatro (4) días de descanso, y ocho (8) días de Bono Vacacional, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y habiendo sido admitido el hecho cierto de inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación ni el disfrute de las mismas debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al ultimo salario diario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs.73,72, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos contra Aco Barquisimeto, C.A. y, que a continuación de señalan:
Periodo 2004 – 2005
16 días de vacaciones x 73,72 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 1.179,52.
4 días de descanso x 73,72 = Bs.294, 88.
8 días de bono vacacional x 73,72 = Bs. 589,76.
Total: Bs.2.064, 16.
Y como quiera que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la actora:
16 días de vacaciones x 73,72 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 1.179,52. Así se decide.
4 días de descanso x 73,72 = Bs.294, 88. Así se decide.
8 días de bono vacacional x 73,72 = Bs. 589,76. Así se decide.
Total: Bs.2.064,16.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad global de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.2.064, 16). Así se declara.
TERCERO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama ocho punto cinco (8.5) días de vacaciones y cuatro punto cinco (4.5) días de Bono Vacacional, calculados todos al salario normal, devengado en el periodo indicado y habiendo sido admitido el hecho cierto de inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación ni el disfrute de las mismas debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al ultimo salario diario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs.73,72, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos Vs Aco Barquisimeto, C.A. y, que a continuación de señalan:

Periodo fracción 2005 – 2006
4 meses x 17 días de disfrute = 68 / 12 meses = 5.6 días.
5.6 días disfrute x 73,72 (salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 412.84
4 meses x 9 días de bono vacacional = 36 / 12 meses = 3 días
3 días de bono vacacional x 73,72 = Bs. 221.16
Total: 634,00.
Y visto que lo reclamado por el actor excede de lo legalmente establecido en lo que respecta a los días de disfrute del periodo vacacional y a los días correspondiente al bono vacacional en el periodo indicado, por lo que es forzoso



para este tribunal realizar el ajuste respectivo en virtud de la revisión del derecho, por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante:
4 meses x 17 días de disfrute = 68 / 12 meses = 5.6 días.
5.6 días disfrute x 73,72 (salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 412.84. Así se decide.
4 meses x 9 días de bono vacacional = 36 / 12 meses = 3 días
3 días de bono vacacional x 73,72 = Bs. 221.16. Así se decide.
Total: 634,00.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.634, 00). Así se declara.
CUARTO: Por concepto de Utilidades periodo 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarenta y cinco (45) días, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y habiendo sido admitido el hecho cierto de inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal devengado alegado en el periodo respectivo, es decir la cantidad de Bs.37,05 y que a continuación de señalan:

Periodo 2003 – 2004
45 días de utilidades x 37,05 = Bs.1.1667, 25.
Total: Bs.1.667,25.
Y por cuanto lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, en virtud de que lo días reclamados no exceder del limite establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir no exceden de los 120 días, es por lo que se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora:
45 días de utilidades x 37,05 = Bs.1.667, 25. Así se decide.
Total: Bs.1.1667,25.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.1.667,25). Así se declara.
QUINTO: Por concepto de Utilidades periodo 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarenta y cinco (45) días, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y habiendo sido admitido el hecho cierto de inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal devengado alegado en el periodo respectivo, es decir la cantidad de Bs.72,81 y que a continuación de señalan:

Periodo 2004 – 2005
45 días de utilidades x 72,81 = Bs.1.1667, 25.
Total: Bs.3.276, 45.
Y por cuanto lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, en virtud de que lo días reclamados no exceder del limite establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir no exceden de los 120 días, es por lo que se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora:
45 días de utilidades x 72,81 = Bs.1.667, 25. Así se decide.
Total: Bs.3.276, 45.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/CTMOS, (Bs.3.276, 45). Así se declara.
SEXTO: Por concepto de Utilidades periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales


reclama cinco punto seis (5.6) días, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y habiendo sido admitido el hecho cierto de inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal devengado alegado en el periodo respectivo, es decir la cantidad de Bs.48,04 y que a continuación de señalan:

Periodo 2005 – 2006
4 meses x 45 días de utilidades = 180 / 12 meses = 15 días
15 días de utilidades fraccionadas x 48,04 = Bs.720, 60.
Total: Bs.720, 45.
Y por cuanto lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, en virtud de que lo días reclamados son inferiores a lo legalmente establecido, es por lo que es forzoso para este tribunal condenar los días fraccionados reclamados por el actor de la siguiente manera:
Periodo 2005 – 2006
5.6 días de utilidades fraccionadas x 48,04 = Bs.269, 03. Así se decide.
Total: Bs.269, 03.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.269, 03). Así se declara.
SEPTIMO: Por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama ciento treinta y cinco (135) días, calculados a los salarios integrales generados mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado en los periodos respectivo, es decir la cantidad de Bs.28,74; 42,26 y 83,40 y que a continuación de señalan:
45 días Periodo 2003 – 2004, Primer año.
16-09-03 – 14-10-03: 0 días
15-10-03 – 14-11-03: 0 días
15-11-03 – 14-12-03: 0 días
15-12-03 – 14-01-04: 5 días x Bs. 28,74 = 143,67
15-01-04 – 14-02-04: 5 días x Bs. 42,26 = 211,30
15-02-04 – 14-03-04: 5 días x Bs. 42,26 = 211,30
15-03-04 – 14-04-04: 5 días x Bs. 42,26 = 211,30
15-04-04 – 14-05-04: 5 días x Bs. 42,26 = 211,30
15-05-04 – 14-06-04: 5 días x Bs. 42,26 = 211,30
15-06-04 – 14-07-04: 5 días x Bs. 43,24 = 216.20
15-07-04 – 14-08-04: 5 días x Bs. 43,24 = 216.20
15-08-04 – 14-09-04: 5 días x Bs. 43,24 = 216.20

Total: Bs.1.003, 57.

60 días Periodo 2004 – 2005, Segundo año:
15-09-04 – 14-10-04: 5 días x Bs. 43,24 = 216,20
15-10-04 – 14-11-04: 5 días x Bs. 43,24 = 216,20.
15-11-04 – 14-12-04: 5 días x Bs. 43,24 = 216,20
15-12-04 – 14-01-05: 5 días x Bs. 43,24 = 216,20
15-01-05 – 14-02-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
15-02-05 – 14-03-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
15-03-05 – 14-04-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
15-04-05 – 14-05-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00




15-05-05 – 14-06-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
15-06-05 – 14-07-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
15-07-05 – 14-08-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
15-08-05 – 14-09-05: 5 días x Bs. 83,40 = 417,00
Total: Bs.4.200, 80.

25 días Periodo Fracción: 2005 – 2006.
15-09-05 – 14-10-05: 5 días x Bs. 83.40 = 417,00
15-10-05 – 14-11-05: 5 días x Bs. 83.40 = 417,00
15-11-05 – 14-12-05: 5 días x Bs. 83.40 = 417,00
15-12-05 – 14-01-06: 5 días x Bs. 83.40 = 417,00
15-01-06 – 14-02-06: 5 días x Bs. 83.40 = 417,00
Total: Bs.2.085, 00.

Total días: 130 días
Total: 7.289,37
Y como quiera que lo reclamado por la actora excede de lo legalmente establecido, dado que reclama 135 días de antigüedad, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar lo reclamado, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora ciento treinta (130) días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, durante el lapso que duro la relación de trabajo. Así se decide.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37CTMOS, (Bs.7.289, 37). Así se declara.
OCTAVO: Por razones de orden metodológico se procede a decidir el concepto de Antigüedad Adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuatro (4) días, calculados al salario integral devengado en el período respectivo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 15-08-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado en el periodo respectivo 2004-2005, es decir la cantidad de Bs. 83,40 y, que a continuación de señalan:
Cero (0) días, Periodo 2003 – 2004, Primer año.
Dos (2) días Periodo 2004 – 2005, Segundo año
Cero (0) días Periodo Fracción: 2005 – 2006.

Dos (2) días de Prestación de antigüedad adicional x Bs.83, 40 = 166,80.
Y visto que lo reclamado por la accionante excede de lo legalmente establecido, dado que reclama cuatro (4) días de antigüedad adicional, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar los días reclamados, es decir ordena el pago de dos (2) días de antigüedad adicional. Así se decide.
Dos (2) días Periodo 2004 – 2005, Segundo año.
Dos (2) días de Prestación de antigüedad adicional x Bs.83, 40 = 166,80.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora por concepto de antigüedad adicional, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/CTMOS (Bs.166, 80). Así se decide.
NOVENO: Por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad acumulada y antigüedad adicional reclama la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.1.233, 43), calculados a los salarios integrales generados mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 15-12-03 y culminado el 16-02-06, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado en los periodo respectivo, es decir la cantidad de Bs.28,74; 42,26 y 83,40. Así se establece.



Ahora bien por cuanto fueron ajustados los días y montos reclamados por Prestación de Antigüedad y antigüedad adicional, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar; 2) El perito para calcular los intereses de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo considerara las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela, en periodo que duro la relación de trabajo, es decir desde el 15-12-03 a la fecha de culminación de al relación de trabajo es decir hasta el 16-02-06, 3) Así mismo deberá tomar en consideración para el calculo respectivos los salarios integrales devengados y admitidos como cierto desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación. Así se decide.
DECIMO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad y antigüedad adicional consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se establece.
3) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
DECIMO PRIMERO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana RITALICIA MAC-LELLAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.821.596, consta la sociedad mercantil SUMINISTROS INVEMAR, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar a la reclamante, por todos los conceptos exigidos, relativos a Vacaciones, bono Vacacional; Vacaciones, bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades




Fraccionadas; Antigüedad y Antigüedad Adicional, Intereses sobre prestación de antigüedad, Intereses Moratorios e Indexación, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.16.226,65) mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo excluida de dicho monto. Así se decide.
DECIMO SEGUNDO: No se condena en costa a la demandada en virtud de la naturaleza parcial del fallo. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:04, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”