ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000485
PARTE ACTORA: BELKIS DEL CARMEN LEON VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DANIEL MARCANO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SUMINISTROS GARCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKIS DEL CARMEN LEON VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.319.129, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS DANIEL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.001, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 80.669 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SUMINISTROS GARCIA, C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.31.320), pagaderos en tres cuotas de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.440,00), de la siguiente manera: una primera cuota en primero (01) de Diciembre del 2008; una segunda cuota ocho (8) de enero de 2009 y una ultima cuota en fecha ocho (8) de febrero de 2009, en este acto la parte actora y su apoderado judicial acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente decisión, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 3:10, p.m. Conste:

La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”