REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004688
Vista la transacción suscrita por una parte el ciudadano JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.979.239, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA PREVENIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-10-1998, bajo el No.29 Tomo 255AQTO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARILU JOSE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.389.410, de igual forma suscrita por la abogado en ejercicio GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.846.335, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-12-07, bajo el No.55, Tomo 255-A-Sdo, facultada para realizar actividades primarias de hidrocarburos según Decreto Presidencial No.5.806, de fecha 10-03-08, publicado en Gaceta Oficial No.38.847, según se evidencia de instrumento cursante anexo al referido escrito transaccional y por la otra el ciudadano GUSTAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.287.522, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.883.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.538, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad global de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.60.397,42), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque No. 00002113 del Banco Venezolano de Crédito recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la autorización
respectiva y, la asistencia jurídica, este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se acuerda notificar al Procurados General de la República mediante oficio a los fines de Ley. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:20, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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