REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005224
Vista el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.738.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.211, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SONOTES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-06-1990, quedando inserta bajo el No. 34, Tomo 6-A, de los libros llevados por esa oficina, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional y, por la otra el ciudadano CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.140.229., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.543, mediante el presente arreglo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.7.693,71) mediante cheques de gerencia No. 00089059 del Banco Provincial, a nombre del referido ex trabajador recibidos en ese acto, revisado los términos de la transacción, verificada con han sido las facultades conferidas, la asistencia jurídica y, visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.




Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos a los fines la elaboración de las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:49, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”