REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004774
Vista la transacción suscrita por una parte por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.479.604, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., según se evidencia de instrumento cursante anexo al referido escrito transaccional y, por la otra el ciudadano REINALDO CELESTINO CAICUTO IGUALGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.291.674, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.954.293, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.950, y quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.14.222,36), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque del Banco Mercantil, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero




objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:39, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”