REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005065
Vista la transacción suscrita por una parte el abogado en ejercicio JORGE SALAZAR LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.299.732, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), según se evidencia de instrumento cursante anexo al referido escrito transaccional, y por la otra el ciudadano ROIMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.259.796, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBAROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.926.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.480, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.6.292,25), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque No. 36104131 del Banco Guayana recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:14, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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