ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000455.
PARTE ACTORA: YANCEN ALFONSO ASCANIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA.
PARTE DEMANDADA: SERECA, C, A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLUCY ORTEGA BASTARDO y OLGA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.94.691, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YANCEN ALFONSO ASCANIO según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio OLGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.685, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERECA, C. A., según se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: en este acto la represtación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) pagaderos en fecha diez (10) de DICIEMBRE de 2008, mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este Tribunal, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, vista las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”