REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000593.
En fecha 07 de junio de 2.006, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.827.442, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 94.345, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIACA, C.A., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. FABIOLA PEREZ.
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