REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000801.
Con fecha 27 de julio de 2.006, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JOSE SIMON ALFONZO ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.222.571, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 53.193, en contra de la empresa ROMECA, C.A., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que hubo actuación en fecha 05 de octubre de 2006, por el Apoderado Judicial el trabajador con la finalidad de continuar con el presente proceso e indica nueva dirección de la demandada; acordando este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2006, librar nuevo cartel de Notificación a la demandada mediante correo certificado. De igual manera se observa que hubo actuación en fecha 18 de enero de 2008, por el Apoderado Judicial el trabajador solicitando copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Ahora bien, es menester destacar que entre la diligencia de fecha 05 de octubre d 2006 y la diligencia de fecha 18 de enero de 2008, transcurrió más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. FABIOLA PEREZ.
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