REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000556.
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MORENO PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: ITALIAN SECURITY, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diez (10) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., comparece por la demandada ITALIAN SECURITY, C. A., el ciudadano JOSE LUIS PITA MARCANO, cédula de identidad número 6.186.491, en su carácter de Director Gerente y su Apoderado Judicial Abogado, BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 52.193; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Los Presentes.
Abg. FABIOLA PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11: 55 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ.
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