REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000463.
PARTE ACTORA: JAIME JOSE ALFARO ATAGUA y DEIVI ANTONIO CORONEL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: “GUTIERREZ PROTECCION y SEGURIDAD, C. A. (GUPROSE, C. A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ JOSE PALOMO PALOMO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de noviembre de 2008, siendo las once (11:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos JAIME JOSE ALFARO ATAGUA y DEIVI ANTONIO CORONEL, cédulas de identidad números 14.827.715 y 15.705.408, en su orden, su Apoderada Judicial Abogado MARIA IRENE RODRIGUEZ, INPREABOGADO número 103.792 y por la demandada “GUTIERREZ PROTECCION y SEGURIDAD, C. A. (GUPROSE, C. A.)., compareció su Apoderado Judicial Abogado CRUZ JOSE PALOMO PALOMO, INPREABOGADO número 32.824, quien consignó copia certificada y copia simple de Poder General para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.9.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: Un primer cheque no endosable a nombre del trabajador JAIME JOSE ALFARO ATAGUA, cédula de identidad número 14.827.715, para el próximo 27 de noviembre de 2008, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.000,00) y un segundo cheque no endosable a nombre del trabajador DEIVY ANTONIO CORONEL, cédula de identidad número 15.705.408, para el próximo 27 de noviembre de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 3.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. Es Todo.
El Juez. La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. FABIOLA PEREZ
Los Presentes.