REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001026.
PARTE ACTORA: YSMELIS MERCEDES LEZAMA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PUNG LAI EXPRESS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta (11:30 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto, comparece por la demandada BAR RESTAURANT PUNG LAI EXPRESS, su Apoderada Judicial Abogado LEIDA J. SERRANO M., INPREABOGADO número 18.629; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. FABIOLA PEREZ.

Los Presentes.