REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001087
PARTE ACTORA: RAMON DEMETRIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.658.447.
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MATA, inscritos por ante el INPREABOGADO, bajo los números 106.378 y 100.215, en su orden..
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA,, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy trece (13) de noviembre de 2.008 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.008, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 106.378, dejándose expresa constancia que la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA,, C. A. no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano RAMON DEMETRIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.658.447, duró un (01) año, ocho (08) meses y cuatro (04) días que se interrumpió por despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano RAMON DEMETRIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.658.447, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 223, 225, 174 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA,, C. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.F.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) según cuadro literal, a), Capítulo I, folios dos y tres. 2.893.55
Vacaciones (artículo 219 L . O. T. ) según cuadro literal b), Capítulo I, Vto., folio dos . 15 Bs.F.34,76 521.40
Bono Vacacional (artículo 223) según cuadro literal c), Capítulo I, Vto., folio dos. 07 Bs.F.34,76 243.32
Vacaciones Fraccionas (artículo 219 L. O. T.)) según cuadro literal d), Capítulo I, Vto., folio dos. 10.67 Bs.F.34,76 370.89
Bono Vacacional Fraccionado(artículo 223) según cuadro literal e), Capítulo I, Vto., folio dos 5.33 Bs.F.34,76 185.27
Utilidades Fraccionadas(artículo 174) según cuadro literal g), Capítulo I, Vto., folio dos 15 Bs.F.34,76 521.40
Programa de Alimentación año 2006 según cuadro literal h), Capítulo I, Vto., folio dos 130 Bs.F.13.75 1787.5
Programa de Alimentación año 2007 según cuadro literal i), Capítulo I, Vto., folio tres 312 Bs.F.14.13 4.408.56
Programa de Alimentación año 2008 según cuadro literal j), Capítulo I, Vto., folio tres 44 Bs.F.17.26 759.44
Indemnización sustitutiva de Antigüedad (artículo 125, numeral 2 L. O. T.) según cuadro literal k), Capítulo I, Vto., folio tres 60 Bs.F.36.79 2207.40
Indemnización sustitutiva de Antigüedad (artículo 125, numeral 2 L. O. T.) según cuadro literal l), Capítulo I, Vto., folio tres 45 Bs.F.36.79 1655.55
TOTAL GENERAL Bs. 15.554.28
Con relación a los conceptos solicitados por la parte actora en Capítulo I, literales h, i, j este Tribunal sólo acuerda lo siguiente: en el período comprendido entre el 27 de junio de 2006 y 31 de diciembre de 2006; en el período comprendido entre 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y en el período comprendido entre 01 de enero de 2008 al 03 de marzo de 2008. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano RAMON DEMETRIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.658.447, es de de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 28/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 15.554.28). Los intereses moratorios serán calculados desde el tres (03) de marzo de 2008, es decir, fecha a partir los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA,, C. A. a cancelar a la parte actora, ciudadano RAMON DEMETRIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.658.447, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA PEREZ
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