REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de noviembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004938
CONSIGNATARIO: ICM PROYECTOS 2001. C. A.
BENEFICIARIO: RAFAEL CELESTINO CAICUTO.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PAGO UNICO DE INDEMNIZACION O BONIFICACIONES SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, de CONSIGNACION DE PAGO UNICO DE INDEMNIZACION O BONIFICACIONES SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA, presentado por la Abogado en Ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, INPREABOGADO, número106.441; procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001. C. A., consignando cheque de gerencia No 2136, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta N°. 0104-0086-42-2860002586, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 06/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6563,06), para ser puestos a la disposición del ex trabajador. Ahora bien, mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2008, el Tribunal libra oficio No 2008-1539, remite el cheque consignado a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que tramite la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario. Pero es el caso, que con fecha once (11) de noviembre de 2008, la ciudadana RAFAEL CELESTINO CAICUTO, cédula de identidad número 8.226.553 ciudadana SANDRA JOSEFINA SUAREZ, cédula de identidad número 8.278.447, actuando a su vez en representación de sus hijos JONATHAN DAVID CAICUTO SUAREZ y NATHANAL CAICUTO SUAREZ, de siete (07) y once (11) años de edad, solicita le sea entregado el cheque consignado., todo de conformidad con la declaración de Herederos expedida por el Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui, Sala No 1, expediente BP02-S-2008-003672. El Tribunal deberá pronunciarse si es competente para conocer demandas laborales, transacciones o cualquier procedimiento donde se encuentren involucrados derechos, intereses de los niños, niñas y adolescentes, como el caso de autos, observando este Juzgador que la solicitud intentada corresponde a los derechos Superiores que tiene los niños JONATHAN DAVID CAICUTO SUAREZ y NATHANAL CAICUTO SUAREZ, tal como lo señala su progenitora, circunstancia jurídica que lleva al Tribunal a tener que declinar la competencia del estudio del presente Asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui. Y Así se decide .Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui; de conformidad con el numeral 4, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 18 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:44 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA
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