REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001221
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la parte actora ciudadano RONALD JOSE GAMBOA TEGEDOR, cédula de identidad número 13.164.820 y su Apoderada Judicial Abogado CAROLA LIBERTAD MARTINEZ AVILA, INPREABOGADO número 91.272; Se deja expresa constancia que la parte demandada OCON, C. A.., compareció al presente acto el Abogado en Ejercicio JOSE JUAN GREGORIO PEREIRA LADERA, INPREABOGADO, número 126.693, quien consignó copia simple de carta poder, copia simple de cédula de identidad no legible y copia simple de Registro Mercantil de la demandada, en catorce (14) folios que se anexan a la presente decisión. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada por no estar facultado suficientemente el Abogado en Ejercicio JOSE JUAN GREGORIO PEREIRA LADERA, INPREABOGADO, número 126.693, de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. La sentencia se reducirá a escrito y se difiere para ser publicada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Es todo.
EL JUEZ

ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ
El Compareciente..
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA..