REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de noviembre de de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000815
Visto el escrito libelar, DE FECHA NUEVE (09) DE JUNIO DE 2008, presentado por la Procuradora del Trabajo Abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 91.859, quien asiste al ciudadano ALEXANDER ANIBAL MAIGUA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.873.764, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS y MANTENIMIENTO RL, 24 (VINSOCA).; este Juzgado observa: En fecha tres (03) de octubre de 2008, se dictó sentencia declarando la Reposición de la Causa, al estado de librar DESPACHO SANEADOR, tomándose en cuenta que los cálculos reclamados no fueron expresados correctamente en Bolívares Antiguos y re-expresados en Bolívares Fuertes, toda vez que el Tribunal Sustanciador omitió acordar DESPACHO. Ahora bien, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho al (folio 21), el ciudadano ALEXANDER ANIBAL MAIGUA CHACON, plenamente identificado en autos, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado MARYORIS LIRA, INPREAOGADO, número 91.859, apela de manera extemporánea de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 03 de octubre de 2008, dándose por esta circunstancia la notificación tácita del Despacho Saneador contenido en fallo apelado.
Ahora bien, con fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano ALEXANDER ANIBAL MAIGUA CHACON, plenamente identificado en autos, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado MARYORIS LIRA, INPREAOGADO, número 91.859, presenta Escrito de Subsanación que al ser revisada el Tribunal observa que el actor no presentó la subsanación al lapso establecido por la ley, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por la Procuradora del Trabajo Abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 91.859, quien asiste al ciudadano ALEXANDER ANIBAL MAIGUA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.873.764, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS y MANTENIMIENTO RL, 24 (VINSOCA) y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. . La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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