REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000340.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE RIVERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA
PARTE DEMANDADA: TRANSUFCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2008, siendo las once (11:00 a. m.) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano JUAN JOSE RIVERO, cédula de identidad número 8.246.195 y su Apoderada Judicial Procuradora del Trabajo Abogado MARYORIS DE LIRA, INPREABOGADO, número 91.859 y por la parte demandada TRANSUFCA., compareció su Apoderada Judicial Abogado ROSA MARGARITA YSLANDA., INPREABOGADO número 82.484. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 2.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que el trabajador JUAN JOSE RIVERO, cédula de identidad número 8.246.195, recibió de manos de la Apoderada Judicial de la demandada el cheque antes referido por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 2.000,00), Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Los Presentes.
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