REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000891.
PARTE ACTORA: MARIELYS ALEJANDRA MATA PALMA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL y OSCAR JOSE DIAZ SOSA.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE SALARIO RETENIDO.
Hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las dos y treinta (2:30 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadana MARIELYS ALEJANDRA MATA PALMA, cédula de identidad número 17.092.031, sus Apoderados Judiciales Abogado BEATRIZ RENGEL INPREABOGADO números 88.059 y por la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C. A. compareció su Apoderado Judicial Abogado ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, INPREABOGADO número 110.480. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante poner fin al presente procedimiento en los siguientes términos: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON OO/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1323,OO), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en cheque número 08942080, a nombre de la trabajadora, de fecha 29 de octubre de 2008, por un monto de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON OO/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1323,OO), contra el Banco Provincial. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo del procedimiento incoado con ocasión de la relación laboral que une al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal visto lo planteado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente.- Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que los Apoderados Judiciales de la Trabajadora reciben de manos de la parte demandada, el cheque arriba señalado por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON OO/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1323,OO), Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. FABIOLA PEREZ.
Los Presentes.
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