REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-00561.

Con fecha 02 de junio de 2.006, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana INGRI JOSEFINA LARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.800.489, de este domicilio, representada por sus Apoderados Abogado SANCHO FIGUERA CUMANA, JESUS TAMARA CUMANA y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 106.461, 113.697 y 82.560, en su orden, en contra de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE AGUINO, cédula de identidad número (desconocido) y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Dada, firmada, sellada y refrendada, el cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. FABIOLA PEREZ.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:05 m. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. FABIOLA PEREZ.