REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000539.
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA MENESES DE KORSAKAS, CARMEN CELINA REQUENA GUZMAN, ITALA HILDA UZCATEGUI DE CRUZ, TRINA MARIA LICET, RAMONA GUAIQUIRIAN, ROSA BLASINA RUIZ y GRICELDA DEL VALLE CABALLOS DE UZCATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOER MENESES VIVENES.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA
MOTIVO: JUBILACION.
Hoy, seis (06) de noviembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por Jubilación, comparece por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), su Apoderada Judicial Abogado MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
La Compareciente.
Abg. FABIOLA PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10: 45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ.
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