REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2008-000460
PARTE ACTORA: SANTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 12.215.414.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SABINO Y ANGEL CORREA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.426 Y 91.148 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MINI RESTAURANT JENNIFER, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 16, tomo B-11.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE RONDON Y ELSY SILVA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.368 y 94.617 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana SANTA GREGORIA GOMEZ, antes identificado quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la demandada en fecha 26-03-2005, como cocinera en un horario de trabajo de 05:00 a.m. a 02:00 p.m., de lunes a domingo, sin días de descanso, que recibió adelantos de sus prestaciones sociales, que en fecha 15-04-2008 culmino la relación laboral por despido injustificado, que devengaba y un salario de Bsf.771,43 mensuales y siendo que no le han sido canceladas sus prestaciones sociales procede a demandar las mismas incluyendo antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, utilidades estimando la demanda en la suma de Bsf. 11.315,35 además de los intereses moratorios e indexación y costas procesales.

Recibido el expediente en fecha 30-04-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este estado, procedió el mismo a dictar un despacho saneador de conformidad con lo previsto en el articulo 123 ordinal 3 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, y una vez notificado el actor de dicha decisión procedió a subsanar la referida demanda, procediendo el referido juzgado admitir la misma en fecha 14-05-2008 y, agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 08-08-2008, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud del sorteo de la doble vuelta, compareciendo ambas partes, siendo prorrogada la misma en cuatro oportunidades no compareciendo a la ultima de las prolongaciones que tuvo lugar en fecha 10-10-2008 la parte demandada ordenándose la remisión del presente expediente a este Juzgado.

Recibido el expediente por este Tribunal de Juicio en fecha 28-10-2008, procediendo este juzgado admitir las pruebas pertinentes y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual correspondió el día 11-11-2008, no compareciendo en dicha ocasión la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo se declaro la confesión de la demandada en cuanto a los hechos aducidos por el actor debiendo revisar el tribunal el derecho pretendido, en consecuencia se pasa analizar las pruebas promovidas por las partes comenzando por la del actor: En cuanto a las testimoniales promovidas de las ciudadanas DIONISIA JOSEFINA GOMEZ, DIONISIO RAFAEL URBINA Y OBDULIA GOMEZ el tribunal no valora las mismas por cuanto no constan a los autos sus deposiciones. En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandada: referidas a registro mercantil de la demandada Mini Restaurant Jennifer, la misma nada aporta a la controversia. Planilla de calculo de prestaciones sociales realizado pro la Inspectoria del Trabajo y un contador Publico el tribunal no valora la misma, por no aportar nada a la controversia aunado a que la ultima emana de un tercero que no vino a ratificarla en juicio. Recibos de pago suscritos por la actora en la que se evidencia el préstamo y los adelantos de prestaciones sociales recibidos por esta lo cual se valora conforme lo prevé el articulo 77 de la ley orgánica Procesal del trabajo
En base a lo antes señalado el Tribunal establece lo siguiente:

HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO A LA CIUDADANA SANTA GREGORIA GOMEZ:
La existencia de la Relación de Trabajo
La fecha de inicio del vínculo laboral 26-03-2005
La fecha de terminación de la relación de empleo 15-04-2008
El salario devengado Bsf.771, 43 mensual / 30 = Bsf.25, 71.
El cargo desempeñado: cocinero
El horario de trabajo.
Forma de terminación de la relación de trabajo: despido injustificado.

En consecuencia entra el Tribunal a pronunciarse sobre los beneficios pretendidos por el actor:

En cuanto a la antigüedad tomando en cuenta que la relación de trabajo tuvo una duración de tres años y diecinueve días, pasara el tribunal a calcular el monto que corresponde por este concepto tomando en cuenta el salario integral el salario integral devengado por la actora mes a mes, es decir, adicionar lo concerniente a la incidencia de las utilidades y bono vacacional, en consecuencia se procede a realizar el calculo correspondiente:
26-03-05 al 26-03-06: 45 días x Bsf.26, 98 = Bsf.1.214, 10
26-03-06 al 26-03-07: 60 días + 02 días adicionales x Bsf. 27,24 = Bsf.1.688, 88
26-03-07 al 15-04-2008: 60 días + 04 adicionales x Bsf.27, 24 = Bsf.1.743, 36
Total: Bsf. 4.646,34. Y así se decide.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO:
Año 2005-2006: 15 días + 07 días
Año 2006-2007: 16 días + 08 días
Año 2007-2008: 17 días + 09 días
72 días x Bsf.25, 71 = Bsf.1.851, 12. Y así se decide.-

Utilidades: corresponde conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo lo siguiente:
Año 2005-2006: 15 días
Año 2006-2007: 15 días
Año 2007-2008: 15 días
45 días x Bsf. 25,71 = Bsf.1.156, 95. Y así se decide.-

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Siendo que quedo admitido el hecho que la trabajadora fue despedida injustificadamente se ordena la cancelación de la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en cuenta el tiempo que duro la relación de trabajo, en consecuencia corresponde a la actora lo siguiente:
150 días x Bsf.27, 24 = Bsf.4.086, 00. Y así se decide.-

Total Bsf. 11.704,41

Corresponde a la actora la suma de Bsf.11.704, 41 pero siendo que esta recibió por adelanto de prestaciones sociales la suma de Bsf.1.280, 00 más el préstamo personal recibido de Bsf. 1.200,00 queda a su favor un remanente de Bsf. 9.224,41. Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral – 15-04-2008 - (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismo. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la notificación de la demanda es decir, 22-07-2008 - hasta el pago efectivo del mismo, debiendo ser descontados los lapsos en que la causa estuvo suspendida por caso fortuito, fuerza mayor, receso judicial y acuerdo entre las partes.

Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de su no comparecencia a la audiencia de juicio conforme lo prevé el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana SANTA GREGORIO GOMEZ en contra de la empresa MINI RESTAURANT JENNIFER anteriormente identificados y, SE CONDENA a la demandada a pagar al referido ciudadano los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bsf. 4.646,34.
Vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado: Bsf.1.851, 12.
Utilidades: Bsf.1.156, 95.
Indemnización por despido injustificado: Bsf.4.086, 00.
Total Bsf. 11.704,41
Menos adelanto de prestaciones sociales Bsf.1.280, 00
Menos el préstamo personal recibido de Bsf. 1.200,00
Total: Bsf. 9.224,41.
Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral – 15-04-2008 - (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismo. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la notificación de la demanda es decir, 22-07-2008 - hasta el pago efectivo del mismo, debiendo ser descontados los lapsos en que la causa estuvo suspendida por caso fortuito, fuerza mayor, receso judicial y acuerdo entre las partes.

No hay condenatoria en costa dado lo parcial del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona once (11) días del mes de noviembre el año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Mariby Yánez Núñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce del mediodia (12:00 meridium), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria
Mariby Yán