REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000289
PARTE ACTORA: SUPERMERCADOS UNICASA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 4 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 62, tomo 138-A Sgdo. Y posteriormente modificado sus estatutos sociales en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el número 25, tomo 79-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ y ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.540 y 110.480 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOISES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.013, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA C.A. ESTADO ANZOATEGUI (SINTRAUNICASA).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
Se inicia el presente asunto por demanda de disolución de sindicato interpuesta por el abogado Alex Fernando Enríquez Cadena, identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., en cuyo contenido libelar sostiene que mediante Providencia de fecha 10 de diciembre del 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, se hizo efectivo el registro de una organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAUNICASA), que dentro del mencionado sindicato existe un ciudadano de nombre Moisés Romero, el cual fue una de las personas que realizó la gestión para la conformación de la mencionado ente sindical, que el nombrado ciudadano tiene un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en curso, interpuesto en fecha 18 de enero del 2005, que su representada interpuso un recurso de nulidad contra dicha decisión en fecha 20 de marzo del 2006, por cuanto se ordenó el reenganche del ciudadano Moisés Romero y el pago de los salarios caídos; que en dicho recurso se solicitó mediante amparo cautelar la suspensión de los efectos del reenganche y pago de salarios caídos y el estado en que se encuentre cualquier tramitación; que el amparo cautelar fue declarado con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción judicial; que mal puede valorarse o verse al ciudadano Moisés Romero como un trabajador activo de la empresa, pues se encuentra bajo un efecto suspensivo, haciendo caso omiso al referido procedimiento, se dio a la tarea de conformar y ser parte de la directiva sindical, quedando designado como secretario general, que en tal sentido el tan nombrado ciudadano no goza ni tiene facultad para ser miembro del sindicato de trabajadores comentado, que la presente acción se desprende la violación de uno de los estatutos contemplados en el artículo 7 de los estatutos del sindicato, que en virtud de lo planteado, solicitan la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAUNICASA), por no cumplirse con sus propios estatutos y por haber obrado de mala fe el ciudadano Moisés Romero al hacer caso omiso a la decisión de efecto suspensivo, cuya solicitud la fundamentan con el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Recibida tal solicitud en fecha 18 de marzo del 2008, la cual una vez subsanada, fue admitida en fecha 30 de abril del 2008, y visto que nuestro ordenamiento jurídico no establece un procedimiento de disolución de sindicato, este tribunal acoge el procedimiento de Amparo Constitucional establecido por nuestro máximo tribunal en su Sala Constitucional, a fin de garantizar la justicia expedita y eficaz consagrada en nuestra Carta Magna, en correspondencia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que agotada la notificación de las partes, se fija oportunidad de la celebración de la audiencia juicio, la cual correspondió celebrarse en fecha 04 de noviembre del año en curso, momento en el cual sólo compareció la parte actora, quien hizo su respectivas alegaciones, consignando documentales.
Como punto previo debe referirse el tribunal a la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por la representación judicial de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.- pues según su decir- el tribunal competente debe ser el de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con el cual se inicia el procedimiento ordinario laboral, en tal sentido, este tribunal disiente de tal criterio, en virtud que se está demandando la disolución de un sindicato, lo cual comporta normas de orden público que no son susceptibles de ser mediadas, toda vez que uno de los principales fines del tribunal mediador es avenir a las partes a llegar a un acto de autocomposición procesal, lo cual no es extensible al mandato del legislador en cuanto a los requisitos de conformación de un ente sindical, ello sumado a que en dicha fase preliminar no se evacuan pruebas, por ende, al no existir un procedimiento para instaurar la disolución de un sindicato, este juzgado ha acogido el de Amparo Constitucional al ser el mas expedito sin vulnerar los principios consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, no es procedente la declinatoria solicitada, y así se declara.-
Así las cosas, visto que la parte accionada no acudió a la audiencia de juicio, no es aplicable la confesión, por cuanto -como ya se dijo- están en juego normas de orden público, pues pretende la representación judicial de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAUNICASA), en virtud que el ciudadano Moisés Romero tiene un instaurado un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar, trayendo como consecuencia que la empresa interpusiera un recurso de nulidad contra la decisión administrativa, logrando la suspensión de los efectos por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, y que al haber sido uno de los gestores en la conformación de dicha organización sindical, detentando el cargo de secretario general, no tiene cualidad de trabajador conforme al artículo 7 de los estatutos del sindicato en cuestión.
Pues bien, el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo establece las causales de disolución de un sindicato, los cuales son del siguiente tenor:
a) La carencia de alguno de los requisitos en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos,
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
De lo antes transcrito se desprende que el caso que nos ocupa indefectiblemente se subsume al supuesto de disolución establecido en el literal “b”, pues el demandante sostiene que el ciudadano Moisés Romero no debe ser considerado trabajador, conforme al artículo 7 de los estatutos del sindicato denunciado, por cuanto éste tiene incoado un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, declarado a su favor, por el cual fue interpuesto un recurso de nulidad por parte de la empresa, cuyo procedimiento está en curso, ahora bien, es menester escudriñar los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAUNICASA), en su artículo 7, el cual prevé lo siguiente: Podrán ser miembros del Sindicato todos los empleados y/o obreros que presten servicios para la Empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. y al revisar el artículo 52 referido a la disolución y liquidación del sindicato, este establece las mismas causales del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo así, no hay evidencia en autos que conlleven a la disolución del sindicato SINTRAUNICASA, toda vez que no se ha materializado ninguno de los supuestos de ley para ello, y menos aún por el hecho que el ciudadano haya perdido su condición de trabajador de la empresa, cuya causal de disolución se denuncia y es inexistente tanto legal como estatutariamente, a lo cual debe agregarse que en la situación del querellado persiste una expectativa de derecho que no se ha decidido al estar en curso en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, y así lo ratificó la representación judicial demandante, además que la falta de un trabajador en la junta directiva no puede imponerse a la voluntad de un universo de 71 trabajadores que decidió conformar una organización para hacer uso de un derecho constitucional y humano en pro de sus derechos laborales, en cuyo caso puede ser suplido en el cargo, en consecuencia, forzoso es declarar sin lugar la solicitud de disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAUNICASA), y así se establece.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por disolución de sindicato incoare la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra el ciudadano MOISÉS ROMERO, secretario general del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAUNICASA), antes identificados.
Se condena en costas a la parte accionante conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
Nota: Publicada en su fecha a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñ
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