REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000313
Visto el contenido de las actas que anteceden y, por cuanto de la misma se evidencia que corre inserto a los folios 24 al 36 de la segunda pieza del expediente copia del recurso jerárquico que incoare la empresa PEPSICOLA VENEZUELA C.A, contra la certificación médica emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL). El tribunal en base a lo antes señalado y, por cuanto trabada como ha quedado la litis y siendo uno de los argumentos de defensa de la parte demandada la negativa de la procedencia de las indemnizaciones que por enfermedad ocupacional presenta el reclamante, a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa se acuerda solicitar al PRESIDENTE DEL INSTUTUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) sobre: el estado del recurso jerárquico que incoare la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., contra la certificación medica del ciudadano GREGORIO JOSE PARIMA FILIPI C.A., V-8263106, efectuada por el medico especialista en salud ocupacional Dr. Raniero Silva, titular de la Cedula de Identidad Numero 9.114.418, expedida en fecha 15-08-2008, bajo el numero de oficio 106-08 y emanada de la Dirección Estadal de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta y, en consecuencia se SUSPENDE la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a ambas partes que desde la fecha en la que se fijo la audiencia de juicio – 06-10-2008 –(exclusive) hasta el día de hoy (inclusive) han transcurrido veintinueve (29) días de despacho de los treinta que se fijaron para que tenga lugar la referida audiencia, en consecuencia una vez que cese la causal de suspensión y conste a los autos la totalidad de las pruebas tendrá lugar la audiencia de juicio en la presente causa. Y así se decide.-
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Mariby Yánez Núñez
NOTA: En la misma fecha se libro el oficio correspondiente.
La Secretaria.,
Mariby Yánez Núñez
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