REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000432
Siendo que en el día de ayer -17-11-2008- correspondía fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente juicio, lo cual no se hizo este tribunal a los fines de subsanar dicha omisión fija de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo el día décimo quinto (15°) dia de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00 a.m) de la mañana para que tenga lugar la celebración de la referida audiencia, razón por la cual se insta a las partes a comparecer el día que corresponda la misma por ante la secretaria del Tribunal con el objeto de ser informados de la sala de juicio en la que se celebrara la misma, asimismo se insta a las partes a comparecer en dicha oportunidad con la toga correspondiente a los fines de cumplir con las formalidades de Ley.-
Y, visto el contenido de las actas que anteceden y, por cuanto de la misma se evidencia que los ciudadanos JUAN JESUS ALVAREZ Y VILIBARDO DAVID CARIAS, parte actora en la presente causa, dentro de sus pretensión se encuentra la cancelación de unos salarios caídos como la indemnización correspondiente al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la providencia administrativa dicta por la Inspectoria del Trabajo de Barcelona en fecha 17-08-2007, y siendo que el ente demandado SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA C.A., procedió a ejercer recurso contencioso administrativo de nulidad contra la referida providencia contenida en el expediente signado BP02-N-2008-00064, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental. El tribunal analizado como quedo trabada la litis y atendiendo a las pretensiones de los actores, a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, se SUSPENDE la celebración de la presente audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por vía analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a ambas partes que de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio no ha transcurrido ningún día de despacho, en consecuencia una vez que cese la causal y conste a los autos la totalidad de las pruebas comenzara a computarse el lapso fijado para la celebración de la audiencia de juicio. Líbrese oficio al Juzgado Superior Contencioso Administrativo a los fines que informe al Tribunal sobre el estado en que se encuentra el referido recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese el oficio. Y así se decide.-
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
MARIBY YANEZ NUÑEZ.
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.,
MARIBY YANEZ NUÑEZ
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