REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005133
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana HILDA ROSA LEON DE FONT , inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, y en la cual se evidencia que la parte indica que su domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase..
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY
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