REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004048
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BRICEIDA VICENTA GUERRA VIUDA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.328.125, actuando en nombre propio y en el de sus hijos xxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada JANETT TIAMO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.147; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, la declare junto con sus hijos xxxxxxxxxxx, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CESAR EFRAIN CHAVEZ BERMUDEZ, cedulado bajo el N° V-2.799.653, fallecido ab-intestato el día 05 de MARZO del 2008, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre del 2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos presentados por la parte interesada; notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 23 de Octubre del 2008, consignándose en fecha 27/10/2008, la respectiva boleta por el Alguacil encargado de este Tribunal; compareciendo en fecha 01 de octubre del 2008, las ciudadanas LUISA CELESTINA AGREDA LOPEZ y DYNORA ELIZABETH LA ROSA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.861.190 y V-8.320.196, respectivamente, en su condición de testigos.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, Niñas y adolescentes dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de la niña, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CESAR EFRAIN CHAVEZ BERMUDEZ, cedulado bajo el N° V-2.799.653, a su esposa BRICEIDA VICENTA GUERRA VIUDA DE CHAVEZ, y sus hijos xxxxxxxxxxxxxx quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. En lo que respecta a la ciudadana CARMEN ROSA, cuya acta de nacimiento consta al Folio 07 del presente expediente, se abstiene este Tribunal de declararla Heredera del de Cujus ya que de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, no se encuentra establecida legalmente la filiación del fallecido con respecto a ella. Y así se decide. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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