REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004307
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARICRUZ RUSSIAN GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.930.939, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Avenida 01, Sector 02, vereda 01, casa N° 19, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxx hija de la ciudadana KELLYS DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE, las dos niñas son hijas del difunto ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCIS FUENTES, cedulado bajo el N° 13.935.851; debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, de éste domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, la declare junto con las niñas xxxxxxxxxxxxxxx ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCIS FUENTES, cedulado bajo el N° 13.935.851, fallecido ab-intestato el día 19 de Agosto del 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre del 2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos presentados por la parte interesada, oír la opinión de la madre de la niña xxxxxxxxxxxxxxx; notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 14 de Octubre del 2008, consignándose en fecha 21/10/2008, la respectiva boleta por el Alguacil encargado de este Tribunal; compareciendo en fecha 23 de octubre del 2008, las ciudadanas MARIA LAURA RODRIGUEZ URRIOLA y CARIBEL QUIARO MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.908.049 y V-14.317.560, respectivamente, en su condición de testigos, Y EN FECHA 06/11/2008, compareció la ciudadana KELLYS DEL VALLE VIZCAINO TAMCIHE, madre y representante legal de la niña xxxxxxxxxxxxx.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, Niñas y adolescentes dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de la niña, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCIS FUENTES, cedulado bajo el N° 13.935.851, a su esposa MARICRUZ RUSSIAN GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.930.939, y sus hijas las niñas xxxxxxxxxxxxxx; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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