REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004435

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NELLY MAKUKJI DE SALEM, Venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.320.634 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.5621.- En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano RIMOND SALEM LAZKANI, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 11.569.432; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Poder General Otorgado a la ciudadana NELLY MAKUKJI DE SALEM, original del Acta de Defunción del ciudadano: RIMOND SALEM LAZKANI, original de las Partidas de Nacimiento de los hijos habido en el matrimonio, original de la planilla sucesoral, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUISA ELENA DIAZ RANGEL, CARLOS CASTILLO IRIARTE y del adolescente xxxxxxxxxxx, de fecha 14-10-2008 y 06-11-2008, inserta a los folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y cuarenta y uno (41) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos NELLY MAKUKJI DE SALEM, DALILA DEL VALLE SALEM MAKUKJI, LORETH SALEM MAKUKJI, ELIAS SALEM MAKUKJI y el adolescente xxxxxxxxxxx, los tres primeros mayores de edad, y xxxxxxxxxxxxxx, actualmente, esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.