REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004441
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROSA MARIA MENDOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-8.266.047, en su condición de esposa del ciudadano CONCEPCIÓN ROMERO SARMIENTO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2.845, en el cual solicito que se le declare a ella y a sus hijos VICTOR ALFONZO, DESIREE DEL VALLE, LUIS ALEJANDRO, todos mayores de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CONCEPCIÓN ROMERO SARMIENTO (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.218.976, quien falleciera Ab-intestato, en fecha 26-06-2008, en el Hospital “Dr. Luís Razetti”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas DAYURIS KARINA GARCIA PARABACUTO y CARMEN LUISA PARABACUTO de GARCIA, en fecha cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2008, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto CONCEPCIÓN ROMERO SARMIENTO, acta de matrimonio y originales de partidas de nacimientos, (folios 5 al 12), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como a los ciudadanos ROSA MARIA MENDOZA DE ROMERO, VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA, DESIREE DEL VALLE ROMERO MENDOZA y LUIS ALEJANDRO ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.266.047, V-18.331.648, V-18.766.614 y V-21.363.150, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CONCEPCIÓN ROMERO SARMIENTO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-