REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004449

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano ARMANDO MANUEL BELLORÍN QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.345.064 de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BELLORÍN BRITO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.451 de este mismo domicilio, actuando en su condición de padre y representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente al ciudadano ARMANDO MANUEL BELLORÍN QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.345.064 padre y representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, heredero de la difunta ciudadana EVELIN DEL CARMEN MATA BELLORÍN cedulada bajo el N° 10.297.832, fallecida el día 27 de Abril del 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui.C.A., Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte por indemnización de la Póliza de Vida N° 76116 de fecha 14 de Enero del 2008, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, heredero de la difunta ciudadana EVELIN DEL CARMEN MATA BELLORÍN cedulada bajo el N° 10.297.832, fallecida el día 27 de Abril del 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui.C.A., Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández