REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004673.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.295.287, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos las adolescentes y niño xxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.143, en la cual solicita sean declaradas sus hijos las adolescente y el niño arriba mencionados, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ciudadano HECTOR JOSE GUERRA, quien falleció Ab-Intestado el día 24/09/2008. Anexó a la solicitud copias certificadas de: acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus. (Folios 01-09).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 23/10/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, identificada en autos; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27/10/2008, compareciendo en fecha 04/11/2008, las adolescentes xxxxxxxxxxxxx y expusieron sus opiniones respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 06/11/2008, los ciudadanos ODALYS DESIREE FUENTES HENANDEZ y JOSE LUIS LA ROSA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.127.778 y V-8.262.994, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 10-17).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes y niño xxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO HECYOR JOSE GUERRA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ZG.