REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004924
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.754.640, domiciliada en el Sector Vallito, Calle 11, Casa N° 08, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando por los propios derechos de sus hijos, el adolescente y el ciudadano XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIANGELA VALLEJO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.330, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO, quien falleció Ab-Intestado el día 21/08/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos. (Folios 04-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 03/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 05/11/2007; compareciendo en fecha 04/11/2008, los ciudadanos LUIS BELTRAN MALAVE MARCANO y YURAIMA JOSEFINA FUENTES DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.299.916 y V-8.490.525, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hijos respectivamente del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JOSE GREGORIO MACHADO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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