REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005085

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el Abogado JEHAN LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.990, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA PARARICIO MAICA ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.902.550 y domiciliada en la ciudad de Peurto La Cruz del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en el de sus hijos xxxxxxxxxx, en defensa de sus derechos, intereses y acciones, en su condición de esposa e hijos del ciudadano PABLO MARCIAL DE CARBO, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PABLO MARCIAL DE CARBO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 16.717.544, quien falleciera ad-intestato, de fecha 26 de Abril del año 2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y siete (07) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: : 1)Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-