REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005110

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por el ciudadano MIGUEL A. MUÑOZ, en su carácter de Defensor Público Nº B-00X-43, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas: xxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos JOSE GABRIEL MARCHAN RODRIGUEZ Y REINA GIOCONDA ESCALONA NAGUANAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.051.775 y V-12.613.945, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE. Por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del niño y del Adolescente, quedando de acuerdo en lo siguiente PRIMERO: Yo, JOSE GABRIEL MARCHAN RODRIGUEZ, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, un monto CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs. F) MENSUALES, FRACCIONADOS EN DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs. F.) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la Entidad Bancaria MERCANTIL. Cuneta de Ahorros N° 01050745610745002692, los cuales serán depositados a nombre de la ciudadana REINA GIOCONDA ESCALONA NAGUANAGUA (MADRE), todos los días quince y treinta de cada mes, dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha.- SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades actuales de las niñas. TERCERO: Así mismo, AMBOS PADRES, se comprometen a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado, en los meses de Septiembre y Diciembre, con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto de:, calzados, vestidos, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. . CUARTO: Yo, ciudadana REINA GIOCONDA ESCALONA NAGUANAGUA
(MADRE), me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal como lo he venido ejerciendo por concepto de Obligación denManutención.- QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: El incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado como lo establecido en los Art. 223 y 245 de la ley LOPNA. Es todo -; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 LOPNA; y en Interés Superior de las niñas: xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/crc.