REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001534
Revisado como ha sido el presente Expediente, y visto que en fecha Diez (10) del mes de Noviembre del presente año, cursante al folio Veinticuatro (24) del presente Expediente, se levanto Acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIBEL MARTINEZ PEÑA, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUINTANA DUARTE, identificados en autos, y visto que la parte demandante no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de Apoderado alguno, así como tampoco la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, estando presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en donde solicita: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, esta representación Fiscal en aras de la estabilidad procesal solicita la extinción de la presente causa y el archivo del Expediente que lo contiene. Es Todo”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente Expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-
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