REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001879
En el día de hoy, diez (10) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos JENNY DEL CARMEN CROES IRIZA y RONMER JESUS CHACIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.060.559 y V-11.872.166, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Ayacucho, casa Nº 2-34, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Real, Avenida Intercomunal detrás de Epa, Quinta Maribi, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YESENIA DEL V. ROJAS ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-08-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-