REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002368
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSE LUIS BELLORIN VILLARROEL Y MARIELA DEL VALLE TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.289.542 y V- 8.323.549, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, y el contenido de la misma, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 28/10/2008; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia),, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: xxxxxxxxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.-Conste.
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.

AJD/crc.-